Buscar
Suscribirse

CUADRANTE DE INSPECCIONES OBLIGATORIAS EN EDIFICIOS

ACTUALIZADO ABRIL 2021

ÁREA INDUSTRIAL

INSPECCIÓN

PERIODO

ELEMENTOS AFECTADOS

Eléctrica (1)

Cada 10 años

Edificios de más de 16 viviendas/locales o con potencia instalada > 100 Kw.

Cada 5 años

Garajes de más de 24 plazas.

Piscinas con potencia instalada > 10 Kw.

Alumbrado exterior con potencia instalada > 5 Kw.

Ascensores (2)

Cada 2 años

Edificios industriales y pública concurrencia.

Cada 4 años

Edificios con más de 20 viviendas o más de 4 plantas.

Cada 6 años

Resto de edificios.

Eficiencia Energética (3)

Cada 4 años

Calefacción centralizada > 70 Kw con combustible gaseoso o renovable.

Cada 2 años

Calefacción centralizada > 70 Kw con resto de combustibles.

Refrigeración > 70 Kw.

Cada 12 años

Control de la inspección.

Protección Contra Incendios (4)

Cada 10 años

Garajes de más de 500 m2 construidos.

Edificios en los que haya una zona de riesgo alto

  • Calderas >600 Kw

  • Trasteros con superficie total >500 m2

Depósitos de Gasoil (5)

Cada 10 años

Interior con capacidad entre 1000 y 3000 l.

Exterior con capacidad entre 1000 y 5000 l.

Cada 5 años

Interior con capacidad mayor de 3000 l.

Exterior con capacidad mayor de 5000 l.

Tanques enterrados de pared simple.

ÁREA ARQUITECTURA

INSPECCIÓN

PERIODO

PRIMERA INSPECCIÓN

Inspección Técnica del Edificio (ITE) (6)

Cada 10 años

Al año siguiente cuando el edificio haya cumplido los 30 años.

Informe de Evaluación del Edificio (IEE) (7)

Cada 10 años

En los 5 años siguientes a que el edificio haya cumplido 50 años.

Edificios con 50 años e ITE vigente antes de 28 de junio de 2.013: Se ejecutará en la fecha de renovación de la ITE.

Edificios con 50 años e ITE vigente posterior al 28 de junio de 2.013: Se ejecutará antes del 28 de junio de 2.018

  1. Según se indica en el REBT (ITC-BT 05) y Resolución de Industria del 12/07/2012 y Decreto 17/2019.

  2. Según se indica en el Real Decreto 88/2013 (Capítulo V, Art 16).

  1. Según se indica en el D 10/2014 publicado en el BOCM.

  1. Según se indica en el RD 513/2017 (Capítulo V, Art 22).

  1. Según se indica en el RD 1523/1999 (MI-IP 03) y posteriores actualizaciones.

  1. Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 22 de diciembre de 2.011, del Ayuntamiento de Madrid.

  1. Decreto 103/2016 de la Comunidad de Madrid por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid.

Para conocer la fecha concreta establecida por el Ayuntamiento de Madrid, puedes consultar clicando aquí donde, introduciendo la dirección, se facilitan las fechas límite para realizar dichas inspecciones.

Sin comentarios

Añadir un comentario